La Ley sobre el control de presencia y registro laboral
PresenciaT cumple con todas las normativas legales, y de protección de datos RGPD.Ley de Control de Presencia (2025)
Establece nuevos requisitos para la gestión del control de presencia en el entorno laboral, adaptándose a los avances tecnológicos y las necesidades de transparencia en las empresas.- Obliga a las empresas a implementar un sistema de control de presencia más riguroso y automatizado para garantizar el cumplimiento de la normativa y evitar fraudes o manipulaciones.
- Refuerza las normas de protección de datos en cuanto al uso de tecnologías como el reconocimiento facial o la biometría para el fichaje.
- Exige que las empresas puedan demostrar, en cualquier momento, que cumplen con las horas de trabajo establecidas, y garantiza la transparencia en la relación laboral.- Impone sanciones a las empresas que no cumplan con los requisitos de registro de jornada y control de presencia establecidos.
- Refuerza los derechos de los trabajadores, asegurando que siempre tengan acceso claro a sus registros laborales y que estos sean modificables solo por la empresa en casos excepcionales.
Infracciones de grado mínimo: entre 1.000 y 2.000 euros.
Infracciones de grado medio: entre 2.001 y 5.000 euros.
Infracciones de grado máximo: entre 5.001 y 10.000 euros.
Además de sanciones complementarias, exclusión de subvenciones públicas o contratos con la Administración.
Guía utilización datos biométricos para control de presencia (23-11-2023)
El uso de datos biométricos requiere que exista una base legal específica según el RGPD. En ausencia de dicha base, esta funcionalidad no puede activarse. PresenciaT pone a tu disposición alternativas como contraseñas, códigos QR y NFC para garantizar el cumplimiento normativo.Guía tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos de la Agencia Española de Protección de Datos •
Real Decreto-ley 8/2019 (de 8 de marzo)
Establece la obligatoriedad del registro diario de la jornada laboral de todos los trabajadores.- Todas las empresas deben registrar las horas de entrada y salida de cada trabajador.
- Los registros deben conservarse durante al menos 4 años.
- El sistema debe ser preciso, confiable, y accesible para empleados, sindicatos y autoridades.
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) (Reglamento UE 2016/679)
Regula el tratamiento de los datos personales, incluyendo los obtenidos para el control de presencia laboral.Los datos del registro horario (como huellas dactilares, reconocimiento facial, o localización) se consideran datos personales - Artículo 9 UE RGDP.
Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD)
Complementa al RGPD en España, adaptando la normativa europea al ámbito nacional.- Especifica el uso de sistemas de control horario en el contexto laboral.
- Los empleados deben ser informados de forma clara y previa sobre el uso de cualquier sistema de control de presencia que afecte sus datos personales.
- Regula las medidas de seguridad que debe implementar la empresa.
Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)
Recoge las obligaciones generales de la empresa hacia los trabajadores, incluyendo la gestión de la jornada laboral.- Artículo 34: Regula la duración de la jornada laboral, pausas, y descansos.
- El registro de jornada es una extensión de las obligaciones recogidas en el artículo 34 tras la reforma de 2019.